Can be recycled

Reciclabilidad Envase
depends
lawfulness
depends
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21 y 37.

- Autoridad de Publicidad del Reino Unido. Asuntos Dualit Ltd y Lavazza Coffee*.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, la alegación solo es lícita si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El producto es efectivamente reciclable en un porcentaje relevante.
  • La alegación indica el porcentaje en que el producto es reciclable.
  • La alegación especifica qué parte del producto puede reciclarse (frasco, tapón, caja, etiqueta, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así.
  • La alegación detalla las condiciones necesarias y la forma en la que puede reciclarse el producto, indicando si únicamente puede reciclarse en instalaciones industriales o centros de reciclaje o si requiere pasos previos como el enjuague.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

RIESGO: reciclabilidad engañosa**. No deberá incluirse esta alegación si:

  • El producto solo es reciclable en condiciones específicas o mediante procesos disponibles únicamente en determinadas instalaciones que no existen de forma generalizada ni están al alcance de la mayoría de los consumidores.
  • Cuando el producto se fabrica mediante un proceso especialmente contaminante, deberá verificarse si la parte reciclable del producto aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida. Si dicho impacto positivo no es significativo, la alegación no debería emplearse.
third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación «Can be recycled» constituye una alegación medioambiental, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que éstos sean verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Para alegaciones relacionadas con la reciclabilidad/compostaje de los productos, se recomienda incluir un QR, enlace o apartado en la página web que indique a los consumidores las condiciones necesarias para lograrlo.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Biodegradable (product)

Biodegradabilidad Compostaje
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

«Biodegradable» está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Esta alegación está prohibida cuando no pueda demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la alegación realizada.

Por tanto, se recomienda hacer esta alegación únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos que incluyan requisitos de biodegradabilidad y, además, se matice en qué condiciones el producto es biodegradable.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

«Biodegradable» es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Biodegradable (packaging)

Biodegradabilidad Compostaje
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

«Biodegradable» está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Esta alegación está prohibida cuando no pueda demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la alegación realizada.

Por tanto, se recomienda hacer esta alegación únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos que incluyan requisitos de biodegradabilidad y, además, se matice en qué condiciones el PACKAGING es biodegradable.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

«Biodegradable» es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Widely recycled

Reciclabilidad Envase
prohibited
lawfulness
prohibited
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Guía de comunicación sostenible ESP.

La alegación «Widely recycled» es una alegación medioambiental genérica.

Se trata de una alegación utilizada para promover la reciclabilidad de los productos, pero no implica que el producto en sí sea reciclable o que el consumidor pueda reciclar dichos productos con los medios a su disposición.

Para que esta alegación pudiera considerarse lícita, debería especificarse adecuadamente, de modo que se determine en qué consiste exactamente su carácter reciclable*. Por ello, se recomienda sustituirla por una alegación que detalle los criterios concretos que justifican dicha calificación.

third_party_cert
not_applicable

Es una alegación prohibida. Se recomienda sustituirla.

link_to_web
not_applicable

Es una alegación prohibida. Se recomienda sustituirla.

From recycled materials

Reciclabilidad Envase
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 37.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, solo puede considerarse lícita cuando concurren todas las condiciones siguientes:

  • El producto está efectivamente fabricado con materiales reciclados en un porcentaje relevante.
  • La alegación indica el porcentaje de material reciclado incorporado en el producto o en su envase.
  • La alegación especifica qué parte del producto contiene dicho material reciclado (contenido, frasco, tapón, caja, etiqueta, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así.
  • Si el producto presenta un proceso de fabricación especialmente contaminante, debe verificarse que el uso de materiales reciclados aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación «From recycled materials» constituye una alegación medioambiental, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que éstos sean verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Recycled PET

Reciclabilidad Envase
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 37.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, solo puede considerarse lícita cuando concurren todas las condiciones siguientes:

  • El producto está efectivamente fabricado con PET reciclado.
  • La alegación indica el porcentaje de PET reciclado incorporado en el producto o en su envase.
  • La alegación especifica qué parte del producto contiene PET reciclado (contenido, frasco, tapón, caja, etiqueta, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así.
  • Si el producto presenta un proceso de fabricación especialmente contaminante, debe verificarse que el PET reciclado utilizado aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación «Recycled PET» constituye una alegación medioambiental, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que éstos sean verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Compostable

Biodegradabilidad Compostaje
depends
lawfulness
depends
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 37.

- Autoridad de Publicidad del Reino Unido. Asuntos Dualit Ltd y Lavazza Coffee*.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, la alegación solo es lícita si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El producto es efectivamente apto para el compostaje en un porcentaje relevante.
  • La alegación indica el porcentaje en que el producto es compostable.
  • La alegación especifica qué parte del producto es apta para el compostaje (restos, frasco, tapón, caja, etiqueta, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así.
  • La alegación detalla las condiciones necesarias y la forma en la que se puede hacer el compostaje, especificando si únicamente es apto para el compostaje en instalaciones industriales o en centros de reciclaje o si requiere instrucciones específicas para ello.

RIESGO: reciclabilidad engañosa. No deberá incluirse esta alegación si el producto solo es apto para el compostaje en condiciones específicas no disponibles de forma generalizada, o si el beneficio ambiental en ciclo de vida no es significativo.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación «Compostable» constituye una alegación medioambiental, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que éstos sean verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Para alegaciones relacionadas con la reciclabilidad/compostaje de los productos, se recomienda incluir un QR, enlace o apartado en la página web que indique a los consumidores las condiciones necesarias para lograrlo.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Plastic free packaging

Reciclabilidad Envase
permitted
lawfulness
permitted
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, si el producto presenta un proceso de fabricación especialmente contaminante, debe verificarse que el envase sin plástico aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación «Plastic free packaging» constituye una alegación medioambiental, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que éstos sean verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Zero waste

Reciclabilidad Envase
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

«Zero Waste» está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Esta alegación está prohibida cuando no pueda demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la alegación realizada.

Por tanto, se recomienda hacer esta alegación únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos en materia de residuos y, además, se matice que ninguna fase del proceso de producción crea residuos, que la totalidad del producto puede ser reciclado, reutilizado o compostable y las condiciones necesarias para lograrlo.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

«Zero Waste» es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Terracycle

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, se recomienda especificar claramente en qué consiste la asociación al programa de reciclaje Terracycle, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

Si la certificación abarca a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa/marca en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación «Terracycle» se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de Terracycle cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Responsible marine sourcing

Alegaciones Genericas
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

La alegación “Responsible marine sourcing” es una alegación medioambiental genérica.

Para que esta alegación pueda considerarse lícita, debe especificarse adecuadamente, de modo que se determine en qué consiste exactamente su carácter “responsable”. Por ello, se recomienda sustituirla por una alegación que detalle los criterios concretos que justifican dicha calificación.

Si no se sustituye, se recomienda hacer la alegaciónResponsible marine sourcing únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la afirmación “responsable” se refiere a otras características además de las medioambientales (como las características sociales).

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

Responsible marine sourcing” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Responsible forestry

Alegaciones Genericas
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

La alegación “Responsible forestry” es una alegación medioambiental genérica.

Para que esta alegación pueda considerarse lícita, debe especificarse adecuadamente, de modo que se determine en qué consiste exactamente su carácter “responsable”. Por ello, se recomienda sustituirla por una alegación que detalle los criterios concretos que justifican dicha calificación.

Si no se sustituye, se recomienda hacer la alegaciónResponsible forestryúnicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la afirmación “responsable” se refiere a otras características además de las medioambientales (como las características sociales).

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

“Responsible forestry” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Rainforest Alliance Certification Program

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una certificación, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación de Rainforest Alliance deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa.
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación de Rainforest Alliance, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.
  • Se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene.

Si la certificación abarca a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye o si se refiere a la empresa/marca en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “Rainforest Alliance Certification Program” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de Rainforest Alliance cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo (vid. apartado previo sobre los distintivos de sostenibilidad y los requisitos que deberá cumplir el sistema de certificación).

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente. Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Cruelty free

Alegaciones Sociales
prohibited
lawfulness
prohibited
- Reglamento (UE) 1004/2014, artículo 18.

- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

La alegación “cruelty free”, referida al bienestar animal, es un compromiso ético y la normativa europea la considera expresamente incluida en la categoría de alegaciones sociales.

No obstante, con carácter general, la introducción en el mercado de productos cosméticos cuya formulación final o ingredientes o combinaciones de ingredientes hayan sido objeto de ensayos o experimentación con animales está prohibida en la Unión Europea, conforme al marco normativo que regula los productos cosméticos en el mercado interior24.

En consecuencia, la alegación “cruelty free” está prohibida, ya que presenta como característica distintiva un beneficio que consiste en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales establecidos en la legislación sobre cosméticos de la UE.

third_party_cert
not_applicable

Alegación prohibida.

link_to_web
not_applicable

Alegación prohibida.

Vegan

Alegaciones Sociales
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación “Vegan” puede considerarse un compromiso ético y, por tanto, se considera que debe incluirse en la categoría de alegaciones sociales.

La alegación “Vegan” es una alegación social específica.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Vegan” constituye una alegación medioambiental (social) y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente. Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Animal free

Alegaciones Sociales
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación «ANIMAL FREE» es un compromiso ético incluido en la categoría de alegaciones sociales. Es una alegación social específica.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Animal free” constituye una alegación medioambiental (social) y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Vegetarian

Alegaciones Sociales
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación «VEGETARIAN» es un compromiso ético incluido en la categoría de alegaciones sociales. Es una alegación social específica.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Vegetarian” constituye una alegación medioambiental (social) y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Plant-based

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación «PLANT-BASED» es una alegación social específica. Solo puede considerarse lícita cuando:

  • La alegación indica qué se entiende por «plant-based».
  • Especifica que el producto contiene efectivamente ingredientes de origen vegetal en una proporción relevante.
  • Indica el porcentaje de ingredientes «plant-based».
  • Especifica qué partes del producto son «plant-based».
  • Si el producto presenta impacto ambiental significativo, se verifica que el carácter «plant-based» aporta un beneficio relevante en ciclo de vida.
third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Plant-based” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Natural

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

“Natural” puede considerarse como una alegación medioambiental genérica.

Debe especificarse adecuadamente, de modo que se determine en qué consiste exactamente su carácter de “natural”. Por ello, se recomienda sustituirla por una alegación que detalle los criterios concretos que justifican dicha calificación (criterios ambientales, económicos y sociales).

Si no se sustituye, se recomienda hacer la alegación “natural” únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

Si bien no existe una definición normativa que determine qué condiciones debe cumplir un producto para calificarse como “natural”, la práctica en otras jurisdicciones nos indica que no solo los ingredientes deben ser “naturales”, sino que la totalidad del proceso de producción, así como los procedimientos y el resto de los ingredientes con los que se procesen tales productos “naturales” (i.e. disolventes, ingredientes sintéticos, polvos o químicos) también deben ser (y estar certificados como) naturales.

Se recomienda extremar la precaución con esta alegación.

Existen, a día de hoy, diversas demandas colectivas interpuestas contra multinacionales del sector de la cosmética e higiene (i.e. Nivea, Sephora y P&G)25 por la utilización de alegaciones medioambientales relacionadas con “productos naturales” o “de origen natural”.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

Natural” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

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recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Organic

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Reglamento 2018/848, considerando 78.

- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

- Guía Green Claims Autoridad Holandesa, página 16.

“ORGANIC” puede considerarse como una alegación medioambiental genérica.

Por tanto, se recomienda hacer la alegación “ORGANIC” únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

El Reglamento 2018/848*, considerando 78, determina que, a fin de no inducir a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza ecológica del producto en su conjunto, la utilización de la alegación “productos ecológicos” debe limitarse a los productos que únicamente, o casi únicamente, contengan ingredientes ecológicos y, por tanto, no debe permitirse su utilización si el producto no contiene al menos el 95% (expresado en peso de sus ingredientes de origen agrario) sean ecológicos.

En este sentido, la Autoridad Holandesa de la Competencia ha determinado que, para que un producto cosmético sea lícitamente definido como “orgánico”, al menos el 95% de toda su composición debe proceder de producción vegetal y/o ganadera ecológica certificada y el resto de componentes no pueden reducir o neutralizar materialmente los beneficios del cultivo orgánico**.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

“ORGANIC” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

USDA Organic

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “USDA Organic” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de USDA Organic cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo (vid. apartado previo sobre los distintivos de sostenibilidad y los requisitos que deberá cumplir el sistema de certificación).

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recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

EU Organic

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “EU Organic” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de EU Organic cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Soil Association

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “Soil Association” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de Soil Association cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

ASSOCIAZIONE ITALIANA AGRICOLTURA BIOLOGICA: Certificación italiana (AIAB)

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “AIAB” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de AIAB cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente. Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Biodynamic / Demeter

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación “Biodynamic / Demeter” constituye una alegación social específica, vinculada a prácticas agrícolas éticas y regenerativas. No obstante, solo puede considerarse lícita cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • La alegación explica brevemente (o incluye un enlace) el criterio que permite considerar biodinámico el/los ingredientes utilizados;
  • La alegación indica el porcentaje de ingredientes procedentes de agricultura biodinámica presentes en el producto;
  • La alegación especifica qué ingredientes concretos proceden de agricultura biodinámica, evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así;
  • Si el producto o su proceso de fabricación presenta un impacto ambiental significativo, debe verificarse que la presencia de ingredientes biodinámicos aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Biodynamic / Demeter” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Regenerative Organic Certified (ROC)

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “ROC” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de ROC cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa/certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

From sustainable sources (product)

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a), Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24, 40, 56 y 57.

From sustainable sources” se considera una alegación medioambiental genérica. Esta alegación está prohibida cuando no pueda demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la alegación realizada.

Por tanto, se recomienda hacer esta alegación únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos y, además, se matice en qué condiciones el producto viene de fuentes/orígenes sostenibles.

Esta alegación únicamente puede considerarse lícita si se especifica. Por tanto, para su utilización deben concurrir todas las condiciones siguientes:

  • Debe especificarse qué ingredientes provienen de fuentes sostenibles y que ello se acredite mediante un sistema de certificación por terceros;
  • Si el producto contiene ingredientes sostenibles y no sostenibles, la alegación indicará el porcentaje de ingredientes sostenibles utilizado;
  • La alegación explicará el criterio concreto por el que los ingredientes utilizados se consideran sostenibles, incorporando referencias al sistema de certificación, a las prácticas verificadas y a los impactos medioambientales positivos asociados;
  • Si el producto o su proceso de fabricación presenta un impacto ambiental significativo, debe verificarse que el uso de tales materiales/ingredientes sostenibles aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto, evitando generar la impresión de que el producto tiene un impacto sustancialmente positivo cuando ello no sea representativo.

En caso de no cumplirse estos requisitos, no debería emplearse la alegación, por cuanto no aportaría información veraz, significativa, ni relevante sobre la sostenibilidad del producto o proceso.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

From sustainable sources” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

From sustainable sources (packaging)

Reciclabilidad Envase
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a), Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24, 40, 56 y 57.

“From sustainable sources” se considera una alegación medioambiental genérica.

Esta alegación está prohibida cuando no pueda demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la alegación realizada.

Por tanto, se recomienda hacer esta alegación únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos y, además, se matice en qué condiciones el producto viene de fuentes/orígenes sostenibles.

Esta alegación únicamente puede considerarse lícita si se especifica. Por tanto, para su utilización deben concurrir todas las condiciones siguientes:

  • Debe especificarse qué ingredientes provienen de fuentes sostenibles, y ello se acredita mediante un sistema de certificación por terceros;
  • Si el envase contiene ingredientes sostenibles y no sostenibles, la alegación indicará el porcentaje de ingredientes sostenibles utilizados;
  • La alegación explicará el criterio concreto por el que los ingredientes utilizados se consideran sostenibles, incorporando referencias al sistema de certificación, a las prácticas verificadas y a los impactos medioambientales positivos asociados;
  • Si el envase o su proceso de fabricación presenta un impacto ambiental significativo, debe verificarse que el uso de tales materiales/ingredientes sostenibles aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto, evitando generar la impresión de que el producto tiene un impacto sustancialmente positivo cuando ello no sea representativo.

En caso de no cumplirse estos requisitos, no debería emplearse la alegación, por cuanto no aportaría información veraz, significativa, ni relevante sobre la sostenibilidad del producto o proceso, y podría inducir al consumidor medio a sobreestimar sus beneficios ambientales.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

“From sustainable sources” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

No GMO

Ingredientes Composicion
permitted
lawfulness
permitted
- Guía de comunicación sostenible del Ministerio de Consumo ESP.

- Directiva 2024/825 - Anexo, apartado 2) y 3).

- Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible - Artículo primero, apartado Tres.

Hasta donde se ha podido comprobar, la utilización de ingredientes obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente (OGM/GMO) no está prohibida con carácter general en productos cosméticos comercializados en la Unión Europea.

La alegación “NO GMO” es una alegación específica. No obstante, se recomienda que:

  • La alegación no cree la impresión de mayor seguridad, superioridad o sostenibilidad frente a productos competidores que sí contengan ingredientes derivados de OGM, dado que su uso está permitido en la UE;
  • La alegación especifique si se refiere a la totalidad del producto, al proceso de fabricación, a la empresa en su conjunto o únicamente a determinados ingredientes, evitando inducir a error sobre su alcance real.

En caso de no cumplirse estos requisitos, no debería emplearse la alegación, por cuanto no aportaría información veraz, significativa, ni relevante sobre la sostenibilidad del producto o proceso, y podría inducir al consumidor medio a sobreestimar sus beneficios ambientales.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “No GMO” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Fair trade

Alegaciones Sociales
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

La alegación “Fair Trade” es una alegación medioambiental genérica.

Para que esta alegación pueda considerarse lícita, debe especificarse adecuadamente, de modo que se determine en qué consiste exactamente su carácter de “comercio justo”. Por ello, se recomienda sustituirla por una alegación que detalle los criterios concretos que justifican dicha calificación (criterios ambientales, económicos y sociales).

Si no se sustituye, se recomienda hacer la alegación “Fair Trade” únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

Sin embargo, si se incluye “Fair Trade” porque el producto/proceso/empresa se encuentra certificado por un tercero (“Fair Trade – Certified by…”) ello se considerará un distintivo de sostenibilidad. Por tanto, deberá especificarse que el programa de certificación utilizado cumple lo establecido en la normativa (vid. apartado previo) y, además, se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación de “Fair Trade”, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

“Fair Trade” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

Si, por el contrario, se utiliza “Fair Trade” como un distintivo de sostenibilidad, deberá verificarse que dicha certificación cumple los requisitos exigidos por la normativa. Asimismo, será necesario acreditar que el producto/empresa/proceso está efectivamente adherido a dicho programa o certificación y que cumple las condiciones o requisitos establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

B-Corp

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

Si la certificación abarca a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).
APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “B-Corp” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de B-Corp cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Eco Label

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • De la información pública disponible se constata que existen múltiples certificaciones de ECO LABEL. Sin perjuicio de lo anterior, el programa de certificación utilizado deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa.
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “ECO LABEL” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de ECO LABEL cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

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recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

NATRUE

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa.
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Según la información pública disponible, el sello NATRUE se basa en “la regla del 75%”: certifican que un producto es natural (y por tanto lleva el sello NATRUE) si al menos el 75% de los productos de su marca o submarca han obtenido la certificación para poder utilizar el sello**. Sin embargo, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En este sentido, si la certificación abarca a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “NATRUE” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de NATRUE cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

BioVidaSana

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa (vid. apartado previo).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “BioVidaSana” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de BioVidaSana cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Certificacion COSMOS

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa.
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “Certificación COSMOS” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de COSMOS cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

EuroHoja

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • La Eurohoja es un distintivo otorgado por la Unión Europea (Reglamento 848/201838) a productos que cumplen determinadas condiciones de producción, transporte y almacenamiento y que, de cara al consumidor, certifica que son ecológicos. Según el artículo 35 de dicho Reglamento, la certificación se concede por las autoridades competentes u organismos de control a una actividad concreta que ha sido notificada y tendrá un período de validez determinada.
  • Junto al logotipo ecológico, el producto debe llevar el número de código del organismo de control que certifica que es ecológico, así como el lugar de producción de las materias primas agrícolas que componen el producto (“Agricultura UE”, “Agricultura no UE” o “Agricultura UE/no UE”).
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa posee un impacto ambiental mayor del que realmente comporta (que los productos han sido elaborados libres de químicos, que mínimo el 95% de sus ingredientes son elaborados por un proceso ecológico, que garantiza el bienestar animal, que es de cultivos sostenibles, etc.).

Si, como dice el Reglamento 848/2018, la certificación se concede a la actividad concreta que haya sido notificada, se recomienda evitar que alegación incluida en el producto pueda inducir a pensar que el producto final o la empresa en su totalidad posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación. 

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “Eurohoja” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de Eurohoja cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

Carbon positive

Carbono Clima
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9, 10 y 12.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

“Carbon positive” está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Toda alegación que afirme que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente cuando se basa en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero está prohibida en toda circunstancia, por cuanto induce a error a los consumidores y crea la falsa impresión de que el producto carece de impacto ambiental.

Esta alegación únicamente podrá realizarse si se basa en el impacto real del producto a lo largo de su ciclo de vida, es decir, desde la fabricación hasta su uso y eliminación, y nunca podrá hacerse si se refiere a la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero fuera de la cadena de valor del producto.

Por tanto, para realizar esta alegación, el producto debe ser verdaderamente positivo en carbono en sí mismo y ello debe estar justificado mediante una certificación emitida por los sistemas de etiquetado ecológico correspondientes.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9, 10 y 12 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

“Carbon positive” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

FSC (Forest Stewardship Council)

Sellos Distintivos
permitted
lawfulness
permitted
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b) y apartado 2, a); y Anexo, apartado 2), punto 4 ter.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos. Ministerio de Sanidad, página 5 y 7.

Se trata de una certificación voluntaria, una marca de sostenibilidad. Por tanto, es un distintivo de sostenibilidad en sí mismo. No obstante, para su utilización:

  • El programa de certificación deberá cumplir lo establecido para los sistemas de certificación por terceros que expone la normativa.
  • Se recomienda especificar claramente en qué consiste la certificación, a fin de evitar que los consumidores interpreten que el producto, el proceso o la empresa poseen un impacto ambiental mayor del que realmente comporta.

No obstante, se recomienda evitar realizar alegaciones medioambientales sobre un ingrediente o proceso efectivamente certificado que puedan inducir a pensar que el producto final posee esas mismas propiedades, cuando en realidad no las tiene. En este sentido, una alegación que extrapole al producto acabado o a la totalidad de la empresa (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente o de un proceso determinado deberán estar sustentadas por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz y en un porcentaje representativo*.

Así, se recomienda evitar la utilización del sello en la totalidad de los productos de la empresa/marca y utilizarlo únicamente para los productos, ingredientes o procesos que efectivamente han obtenido tal certificación.

En el caso de que la certificación abarque a la empresa/marca en su conjunto, se aconseja diferenciar y precisar claramente si el sello se aplica al producto o proceso concreto en el que se incluye, o si se refiere a la empresa en su totalidad.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

La alegación “FSC” se considera una marca de referencia medioambiental y, por tanto, un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación de FSC cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredita que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente. Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que detallen en qué consiste la participación en la asociación y los beneficios medioambientales que supone para el producto, los procesos o la empresa.

BPA free

Ingredientes Composicion
prohibited
lawfulness
prohibited
- Reglamento (UE) 1004/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1223/2009, sobre los productos cosméticos, Anexo II.

- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

La alegación “BPA Free” da a entender que se trata de un producto libre de “Bisfenol A”. Sin embargo, la normativa europea incluye el Bisfenol A en la lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos (Anexo II, Reglamento 1223/2009).

En consecuencia, la alegación “BPA Free” está prohibida, ya que presenta como característica distintiva un beneficio que consiste en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales establecidos en la legislación sobre cosméticos de la UE.

third_party_cert
not_applicable

Alegación prohibida.

link_to_web
not_applicable

Alegación prohibida.

No polyethylene

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Reglamento (UE) 1004/2014 de la Comisión de 18 de septiembre de 2014 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, Anexo II.

- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

- Reglamento (UE) 2023/2055, de 25 de septiembre de 2023 o que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

La alegación “No Polyethylene” da a entender que se trata de un producto libre de “polietileno”.

Cabe destacar que, si bien la normativa europea no establece una prohibición general del polietileno como ingrediente cosmético, el Reglamento 1223/2009 incluye el polietileno como sustancia incluida en dos mezclas específicas que sí están prohibidas (Anexo II):

  •  Hidrocarburos aromáticos, C 20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a]pireno.
  • Hidrocarburos aromáticos, C 20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla, si contienen >0,005 % en peso de benzo[a] pireno.

Asimismo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2055, que modifica el Reglamento REACH en relación con los microplásticos, determinados usos del polietileno en forma de partículas sólidas no biodegradables también están restringidos para los productos de higiene y cosméticos.

En consecuencia, la alegación “No polietileno” estará prohibida cuando tan solo resalte que no se encuentra presente en dichas mezclas específicas o que no tenga forma de microplástico, ya que estaría presentando como característica distintiva un beneficio que consiste en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales establecidos en la legislación sobre cosméticos de la UE.

Sin embargo, la alegación “No polietileno” estará permitida cuando quiera resaltar un aspecto distinto a que el polietileno no adopta forma de microplástico ni se corresponde con las mezclas específicamente prohibidas del Anexo II del Reglamento 1223/2009.

En este sentido, “No polietileno” será una alegación específica y, para su uso, se recomienda que:

  • La alegación no cree la impresión de mayor seguridad, superioridad o sostenibilidad frente a productos competidores que sí contengan polietileno o ingredientes derivados del polietileno, dado que su uso está permitido en la UE;
  • La alegación especifique si se refiere a la totalidad del producto, al proceso de fabricación, a la empresa en su conjunto o únicamente a determinados ingredientes, evitando inducir a error sobre su alcance real.

En caso de no cumplirse estos requisitos, no debería emplearse la alegación, por cuanto no aportaría información veraz, significativa, ni relevante sobre la sostenibilidad del producto o proceso, y podría inducir al consumidor medio a sobreestimar sus beneficios ambientales.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “No Polyehtylene” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Botanical product

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, considerando 3 y 15.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y Anexo 3).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Uno.

La alegación «Botanical Product» es una alegación específica.

No obstante, solo puede considerarse lícita cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • La alegación indica (o incluye un enlace) qué se entiende por “botanical product”, evitando que el consumidor medio -que no tiene por qué conocer la definición técnica del término- deduzca que implica necesariamente beneficios ambientales o sociales;
  • La alegación especifica que el producto contiene efectivamente ingredientes de origen vegetal en una proporción relevante;
  • La alegación indica el porcentaje de ingredientes “botanical”;
  • La alegación específica qué partes del producto son “botanical” (i.e. contenido, frasco, tapón, caja, etiqueta, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del producto cuando no sea así;
  • Si el producto o su proceso de fabricación presenta un impacto ambiental significativo, debe verificarse que el carácter “botanical” aporta un beneficio relevante en términos de ciclo de vida y no induce a sobreestimar sus efectos en materia de sostenibilidad.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “Botanical Product” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Environmentally friendly

Alegaciones Genericas
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

“Environmentally-friendly”, o amigo del medio ambiente, está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Las siguientes alegaciones también se identifican en la Directiva como genéricas: “respetuoso con el medio ambiente”, “verde”, “bueno para la naturaleza”, “ecológico”, “inocuo para el medio ambiente”, “respetuoso con el clima”, “delicado con el medio ambiente” o declaraciones similares (expositivo 9).

Por tanto, se recomienda hacer la alegación “environmentally-friendly” únicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

“Environmentally-friendly” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación

Reef / Ocean safe

Alegaciones Genericas
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

La alegación «Reef / Ocean safe» es una alegación medioambiental genérica.

Para que esta alegación pueda considerarse lícita, debe especificarse adecuadamente, qué característica objetiva justifica la protección al océano/arrecifes. Por ello, se recomienda sustituirla por una explicación concreta y verificable de por qué el producto/proceso/empresa puede considerarse respetuoso con el océano/arrecifes.

Por ejemplo: “Este protector solar no contiene oxibenzonas. (Esta sustancia es legal en España, sin embargo, su uso afecta a la vida marina)” (pág. 59, Guía comunicación sostenible ESP).

Si no se sustituye, se recomienda hacer la alegaciónReef / Ocean safeúnicamente si se cuenta con un comportamiento medioambiental excelente reconocido basado en sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

Debe recordarse que un porcentaje muy elevado de plásticos/envases utilizados en los productos de consumo termina en el océano, por ello, la alegación de “reef/ocean safe” podría considerarse engañosa si lleva a los consumidores a pensar que el producto o su envase carecen de impacto en los ecosistemas marinos.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9 y 10 y Anexo, apartado 2.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Tres.

Únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

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recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

Carbon neutral

Carbono Clima
depends
lawfulness
depends_prohibited
- Directiva 2024/825, considerando 9, 10 y 12.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 56 y 57.

Carbon neutral” está identificado por la Directiva 2024/825 como una alegación medioambiental genérica.

Toda alegación que afirme que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente cuando se basa en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero está prohibida en toda circunstancia, por cuanto induce a error a los consumidores y crea la falsa impresión de que el consumo del producto carece de impacto ambiental.

Esta alegación únicamente podrá realizarse si se basa en el impacto real del producto a lo largo de su ciclo de vida, es decir, desde la fabricación hasta su uso y eliminación, y nunca podrá hacerse si se refiere a la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero fuera de la cadena de valor del producto. Por tanto, para realizar esta alegación, el producto debe ser verdaderamente neutro en carbono en sí mismo y ello debe estar justificado mediante una certificación emitida por los sistemas de etiquetado ecológico correspondientes.

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, considerando 9, 10 y 12 y Anexo, apartado 2.

- APL, artículo primero, apartado Tres.

Carbon neutral” es una alegación medioambiental genérica. Por tanto, únicamente puede hacerse si se demuestra un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.

El comportamiento medioambiental excelente reconocido puede demostrarse mediante el cumplimiento del Reglamento (CE) n. 66/2010 o los sistemas de etiquetado ecológico EN ISO 14024 reconocidos oficialmente en los Estados miembros.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR a la certificación de comportamiento medioambiental excelente reconocido que sustente la alegación.

Waterless / Water saving

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y apartado 3.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 37.

Esta alegación solo puede considerarse lícita cuando se especifica. Por tanto, para su utilización deben concurrir todas las condiciones siguientes:

  • El producto/proceso/empresa utiliza una cantidad significativamente reducida de agua durante su fabricación, formulación o uso;
  • La alegación indica el porcentaje de ahorro de agua (i.e. “formulado con un 80% menos de agua comparado con la última versión del producto”; o “compensamos el 25% del agua que usamos en la elaboración de nuestro producto durante el 2022”);
  • La alegación especifica a qué fase del producto se refiere el ahorro de agua (formulación, proceso productivo, uso por el consumidor, enjuague, etc.), evitando transmitir que afecta a la totalidad del ciclo de vida del producto o a la totalidad del proceso de producción cuando no sea así;
  • Si el producto presenta un proceso de fabricación especialmente intensivo en (otros) recursos, debe verificarse que el ahorro de agua declarado aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto y no desplaza dichos impactos a otras fases del proceso de producción (energía, envases, transporte, etc.).

Si la alegación es “Waterless” y ello hace referencia a una comparación con un producto de la misma empresa o un producto competidor se tratará de una alegación comparativa. Las alegaciones comparativas únicamente podrán realizarse si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • La alegación identifica de manera clara y precisa los productos/empresas/procesos que están siendo objeto de la comparación (con competidores directos, con productos de la misma empresa, etc.);
  • La alegación debe estar contextualizada, es decir, debe indicar la escala geográfica y temporal en la que se ha realizado, precisando en qué año se llevó a cabo y los parámetros utilizados para ello.

En caso de no cumplirse estos requisitos, la alegación no debería emplearse, por cuanto no aportaría información veraz, significativa ni relevante sobre la sostenibilidad del producto.

third_party_cert
essential
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; y artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 27-30.

La alegación “Waterless / Watersaving” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

Además, si se trata de una alegación comparativa, resultará fundamental facilitar la información sobre el método de comparación utilizado, los productos objeto de comparación, los proveedores de dichos productos, así como las medidas impuestas para mantener dicha información actualizada.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21; páginas 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.

No palm oil

Ingredientes Composicion
permitted
lawfulness
permitted
- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21.

- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y apartado 2, a).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

Se trata de una alegación medioambiental específica (no genérica).

No obstante, si el producto presenta un proceso de fabricación especialmente contaminante, debe verificarse si, el hecho de que no contenga aceite de palma, aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto.

third_party_cert
recommended
- Propuesta de Directiva, considerandos 15 y 20; artículo 5.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 28-30.

La alegación “No palm oil” constituye una alegación medioambiental y, por tanto, debe estar sustentada en estudios o informes basados en pruebas científicas actualizadas que acrediten las características y/o beneficios que se afirman, y que resulten verificables por los consumidores.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente.

Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación (vid. apartado previo).

Sustainable palm oil (certificado)

Ingredientes Composicion
depends
lawfulness
depends
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), apartado 2, a), y apartado 3.

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartados Uno y Dos.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 40.

Esta alegación, si bien se encuentra certificada, solo puede considerarse lícita cuando se especifica. Por tanto, para su utilización deben concurrir todas las condiciones siguientes:

  • El producto contiene aceite de palma con certificado sostenible y ello se acredita mediante un sistema de certificación por terceros;
  • Si el producto contiene aceite de palma sostenible y no sostenible, la alegación indicará el porcentaje de aceite de palma sostenible utilizado;
  • El producto también incluirá el porcentaje de aceite de palma sostenible utilizado en el total del producto;
  • La alegación explicará el criterio concreto por el que el aceite de palma utilizado se ha certificado como sostenible, incorporando referencias al sistema de certificación, a las prácticas verificadas y a los impactos medioambientales positivos asociados;
  • Si el producto o su proceso de fabricación presenta un impacto ambiental significativo (por otros ingredientes o procesos), debe verificarse que el uso de aceite de palma sostenible aporta un beneficio ambiental relevante en términos de ciclo de vida del producto, evitando generar la impresión de que el producto tiene un impacto sustancialmente positivo cuando ello no sea representativo.

En caso de no cumplirse estos requisitos, no debería emplearse la alegación, por cuanto no aportaría información veraz, significativa, ni relevante sobre la sostenibilidad del producto o proceso, y podría inducir al consumidor medio -que no conoce las implicaciones técnicas de la sostenibilidad del aceite de palma- a sobreestimar sus beneficios ambientales.

De todas formas, se recomienda no utilizar la palabra “sustainable”, ya que dicha afirmación se refiere a otras características además de las medioambientales (como las características sociales).

third_party_cert
essential
- Directiva 2024/825, artículo 1, apartado 1, b), y Anexo, apartado 1).

- APL Consumo Sostenible, artículo primero, apartado Dos.

Si la alegación “Sustainable palm oil – certified” se considera una marca de referencia medioambiental, se tratará de un distintivo de sostenibilidad. En consecuencia, deberá verificarse que el sistema de certificación utilizado cumple los requisitos exigidos por la normativa y que acredite que el producto/empresa/proceso está efectivamente asociado al programa de certificación y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

link_to_web
recommended
- Propuesta Directiva, artículo 5, apartado 6.

- Guía comunicación sostenible ESP, páginas 17-21, 23-24 y 27-30.

Aunque ni la Directiva 2024/825 ni el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible imponen la obligación de incluir un enlace o código QR, la Propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la Guía del Ministerio sí exigen que la información justificativa acompañe a las alegaciones mediante link, QR o equivalente. Por ello, se recomienda siempre añadir un enlace o código QR al estudio o informe que sustente la alegación.